Contrato Laboral
1.- ¿Qué es un contrato de trabajo?
Es un acuerdo entre
empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados
servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una
retribución.
2.- Derechos y obligaciones
Un contrato de
trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en
obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae
el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
3.- El empresario contrae obligaciones con:
A) El trabajador
Cuando
la relación laboral sea de duración superior a 4 semanas, el empresario deberá
informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato
y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre
que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo
formalizado por escrito.
B) Los representantes
legales de los trabajadores
También
deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia
básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los
contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es
suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las
denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días.
La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número
del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a
la identidad personal del interesado.
C) El Servicio Público de Empleo
Los
empresarios están obligados a registrar en el Servicio Público de Empleo (SPE),
en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, los contratos que
deben celebrarse por escrito, o comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas,
aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito. Cuando sea
obligatorio el registro en el SPE de un contrato, deberá ir acompañado de una
copia básica del mismo, firmada por los representantes legales de los
trabajadores, si los hubiere.
Cuando no sea obligatorio dicho registro, pero haya obligación de formalizar el
contrato por escrito y de entregar copia básica a los representantes de los
trabajadores, se remitirá al SPE exclusivamente la copia básica.
4.-
Derechos del trabajador
A la ocupación
efectiva durante la jornada de trabajo.
A la promoción y
formación en el trabajo.
A no ser
discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
A la integridad
física y a la intimidad.
A percibir
puntualmente la remuneración pactada.
Los demás que se
establezcan en el contrato de trabajo.
5.-
¿Quién puede firmarlos?
El Trabajador:
Los mayores de edad
(18 años).
Los menores de 18 años legalmente emancipados.
Mayores de
16 y menores de 18 si tienen autorización de los
padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente,
con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
Los extranjeros de
acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
El Empresario:
Es la persona por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va prestar
sus servicios. Puede ser una persona física, empresario individual, o puede ser
una persona jurídica como las sociedades (anónimas, limitadas, civiles...). En
caso de tratarse de una sociedad o de otra persona jurídica, ésta siempre se
representará por una persona individual, que es con la que se ha de celebrar el
contrato.
6.-
Formalización del contrato de trabajo
El contrato de
trabajo se puede formalizar por escrito o de palabra. Es obligatorio por
escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los siguientes
contratos:
Contratos en
Prácticas.
Contratos a Tiempo
Parciales.
Contratos de Relevo.
Contratos para la
realización de Obra o Servicio determinado.
Trabajadores
contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Contratos por Tiempo
Determinado (no indefinido) cuya duración sea superior a 4 semanas.
De no formalizarse
por escrito, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo
indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el
carácter a tiempo parcial de los servicios.
Cada una de las
partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier
momento del transcurso de la relación laboral.
7.- Período de prueba
A) Podrá concertarse
por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que,
en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en
Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para
los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las
empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá
exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las
experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Será nulo el pacto que
establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las
mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de
contratación.
B) Durante el
período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla,
excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá
producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
C) Transcurrido
el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad del trabajador en la empresa. Las situaciones de incapacidad
temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador
durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se
produzca acuerdo entre ambas partes.
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¿QUÉ ES LA ONP?
La ONP es la Oficina de Normalización Previsional y tiene con función de reconocer y entregar derechos pensionarios, entre otras cosas .se encarga de ver el pago de las pensiones y devengados de los jubilados que aportaron al Sistema Nacional de Pensiones.
La ONP es la Oficina de Normalización Previsional y tiene con función de reconocer y entregar derechos pensionarios, entre otras cosas .se encarga de ver el pago de las pensiones y devengados de los jubilados que aportaron al Sistema Nacional de Pensiones.
PREZI: